AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-RCA
Fecha: 05-Ago-2019
rechazó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 6 de junio de 2019, cursante a fs. 50 y vta., rechazó “in limine” esta acción de defensa tutelar, fundamentando que: i) El impetrante de tutela no demostró acogerse a lo previsto por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiriendo contradictoriamente que formuló un incidente de nulidad contra la Resolución del Consejo Académico 001/17, encontrándose el mismo pendiente de resolución, demostrando de esa forma la improcedencia de esta acción tutelar; ii) No se agotó totalmente los medios procesales tras la negativa de su derecho a la petición; y, iii) Esta demanda no observó los requisitos de procedencia, por el contrario se adecúa a lo previsto en el art. 53.1 del CPCo.
El Juez de garantías rechazó “in limine” la acción tutelar, entendiendo que la vía no estaba agotada, pues contra la Resolución del Consejo Académico 001/17 de 27 de junio de 2017, el accionante formuló un incidente de nulidad, evidenciándose que no se agotó totalmente los medios procesales tras la negativa de su derecho a la petición, incumpliendo lo previsto en el art. 53.1 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2. Del derecho de petición y el principio de subsidiariedad
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12