AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-RCA

Fecha: 05-Ago-2019

rechazó

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 6 de junio de 2019, cursante a fs. 50 y vta., rechazó in limine” esta acción de defensa tutelar, fundamentando que: i) El impetrante de tutela no demostró acogerse a lo previsto por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiriendo contradictoriamente que formuló un incidente de nulidad contra la Resolución del Consejo Académico 001/17, encontrándose el mismo pendiente de resolución, demostrando de esa forma la improcedencia de esta acción tutelar; ii) No se agotó totalmente los medios procesales tras la negativa de su derecho a la petición; y, iii) Esta demanda no observó los requisitos de procedencia, por el contrario se adecúa a lo previsto en el art. 53.1 del CPCo.

El Juez de garantías rechazóin limine la acción tutelar, entendiendo que la vía no estaba agotada, pues contra la Resolución del Consejo Académico 001/17 de 27 de junio de 2017, el accionante formuló un incidente de nulidad, evidenciándose que no se agotó totalmente los medios procesales tras la negativa de su derecho a la petición, incumpliendo lo previsto en el art. 53.1 del CPCo.