AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2019-RCA
Fecha: 08-Ago-2019
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante proveído de 6 de junio de 2019, cursante a fs. 34, ordenó al accionante subsanar las observaciones realizadas, en el plazo de tres días conforme establece el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo la advertencia de tener por no presentada la acción tutelar, debiendo: a) Acreditar la notificación con la última resolución administrativa que vulnera su derecho, conforme lo dispuesto por el art. 55 del citado Código; b) Cumplir el art. 54.I de la misma norma legal, indicando si agotó todos los mecanismos de defensa en sede administrativa; c) Observar el art. 33.2 de dicho Código, señalando las generales de los demandados, considerando su legitimación pasiva; d) Expresar en forma clara y precisa la relación de hechos presuntamente lesivos a su derecho conforme el art. 33.4 del CPCo; e) Identificar los derechos que considera vulnerados, estableciendo su nexo de causalidad con los hechos en cumplimiento del art. 33.5 de esa disposición; y, f) Precisar con claridad la tutela pretendida considerando los efectos previstos en el art. 57 del CPCo, relacionándola con la lesión de los derechos alegados de acuerdo con el art. 33.8 de la citada norma.