AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2019-RCA
Fecha: 08-Ago-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 45/2019 de 19 de junio (fs. 38 a 39 vta.) declarando la improcedencia de la acción de defensa por inmediatez, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al escrito de subsanación, el último acto lesivo sería el Proveído 373/2019 de 29 de marzo, en cuyo mérito la acción de defensa se encontraría dentro del plazo de ley; no obstante, el impetrante de tutela fue sometido a un proceso de fiscalización en el que se dictó la Resolución Determinativa 1534/2002, que ratificó el adeudo tributario por la gestión 2000, sobre el inmueble ubicado en la Av. Héroes del Pacífico 1345, zona Miraflores de la ciudad de La Paz; decisión que recurrida fue resuelta por Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 033/2011 de 31 de enero, manteniendo firme y subsistente la exigibilidad del adeudo tributario por la gestión indicada y formulado el recurso jerárquico, se pronunció la Resolución AGIT RJ-0225/”2001” de 12 de abril, confirmando la decisión impugnada, con la que el accionante fue notificado el 19 de abril de 2017, conforme expresa el proveído 373/2019; y, 2) Si el solicitante de tutela consideraba que la resolución dentro del recurso jerárquico, por ser la última instancia de decisión en la vía administrativa, lesionaba sus derechos tenía la facultad de acudir a la justicia constitucional en el plazo de seis meses a partir de la notificación con dicha determinación, pero al no haberlo activado, dejó caducar su derecho.