AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2019-RCA

Fecha: 08-Ago-2019

abril de 2019

Del memorial de subsanación se advierte que, el accionante a fin de acreditar el cumplimiento del principio de inmediatez señaló que, la última resolución administrativa que supuestamente lesionó su derecho, es el “…PROVEIDO 373/2019 de fecha 29 de marzo de 2019, que (le) fue notificado  (…) en abril de 2019 (sic), pretendiendo que el cómputo del plazo de los seis meses, para la consideración de la presente acción de defensa sea computado desde dicha fecha; sin embargo, revisado ese decreto se evidencia que, el mismo efectúa una relación de actuados desarrollados dentro del proceso de fiscalización por adeudo tributario iniciado por la entidad municipal contra el peticionante de tutela, en el que se pronunció la Resolución Determinativa 1534/2002 y Pliego de Cargo 756/2003, por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) correspondiente a la gestión 2000, respecto del inmueble con registro tributario 112395, ubicado en la Av. Héroes del Pacífico 1345, zona Miraflores de la ciudad de La Paz; habiéndose declarado prescrita la obligación tributaria correspondiente a las gestiones 1997, 1998, firme y subsistente la obligación tributaria exigida a través del proceso de fiscalización con Resolución Determinativa 1534/2002, en cuanto a la gestión 2000, mediante Auto Administrativo 98/2010 de 9 de marzo, decisión que impugnada, fue ratificada por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 033/2011 de 31 de enero, manteniendo “firme y subsistente la exigibilidad de la deuda tributaria por la gestión 2000…” (sic), pronunciándose dentro del recurso jerárquico la Resolución AGIT-RJ 0225/2011 de 12 de abril, que confirmó la decisión asumida en la alzada (fs. 4).