AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2019-RCA
Fecha: 08-Ago-2019
Fragmento 15
No obstante, presumiendo que el accionante desconocía totalmente el resultado asumido en la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0225/2011, notificado con el Proveído 090/2017 de 24 de febrero, el cómputo del referido plazo de los seis meses para presentar esta acción tutelar se inició el 19 de abril -fecha en la que textualmente se afirma que fue notificado- y culminó el 18 de octubre, ambos del año 2017, resultando extemporánea su pretensión de acudir a la vía constitucional con la formulación de esta acción de defensa, recién el 4 de junio de 2019 (fs. 1), con la finalidad de pedir la anulación de todo el proceso administrativo tributario seguido en su contra y se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el pago de daños y perjuicios ocasionados por concepto de indemnización, reparación y resarcimiento equivalente al monto que reclama dicha institución; por cuanto en la fase de ejecución del referido proceso de fiscalización, el 26 de septiembre de 2016, se expidió la medida coactiva de Prohibición de Celebrar Actos y Contratos de Transferencia o Disposición 090/2016, con la que admitió haber sido notificado en diciembre de ese mismo año.