AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2019-RCA

Fecha: 08-Ago-2019

i)

Refiere que: i) Es incorrecto señalar que a partir de la Resolución AGIT-RJ 0225/2011 de 12 de abril, tenía la facultad de activar la jurisdicción constitucional, ya que el proceso penal recién concluyó con la Resolución 28/2016 de 13 de abril, que declaró ejecutoriada la Sentencia 08/2009; ii) Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tenían pleno conocimiento de que la Escritura Pública 1526/2001, de compra-venta del indicado inmueble era un documento declarado falso por autoridad competente, que cuenta con una sentencia con calidad de cosa juzgada, misma que aparejada a la demanda de nulidad de contrato, minuta, matriz protocolar, escritura pública y registro, presentó con la nota SITRAM 1582 enviada al Director de la Administración Tributaria Municipal, advirtiendo que no era propietario ni sujeto pasivo del inmueble sobre el que existe una deuda tributaria pendiente; iii) El proveído 373/2019, es la última respuesta a la carta con SITRAM 1582 y prueba indiscutible de la vulneración a su derecho a la propiedad, al ser un pronunciamiento administrativo que da por válido un documento falso, cometido de forma dolosa y deliberada pese a existir una sentencia con calidad de cosa juzgada, “por tanto no se quiere resolver este caso en la vía administrativa” (sic [fs. 43 vta.]); y, iv) Aclaró que también presentó una nota de reclamo a la Unidad de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al ser costumbre de dicha entidad pública la falta de voluntad para responder las peticiones oportunamente por escrito y solucionar definitivamente su caso.