AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2019-RCA
Fecha: 08-Ago-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes aparejados al expediente se advierte que la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por proveído de 6 de junio de 2019, pidió al accionante subsanar en el plazo de tres días, los requisitos de admisión previstos en el art. 33.2, 4, 5 y 8 del CPCo; señalando si había agotado los mecanismos de defensa en la vía administrativa como exige el art. 54.I del citado Código y acreditar la notificación con la última resolución administrativa que vulnera su derecho, de acuerdo con la exigencia del art. 55 de la misma disposición legal; notificado el peticionante de tutela, presentó memorial de subsanación el 19 de igual mes y año, pero la referida Sala Constitucional al considerar que la acción tutelar fue planteada fuera del plazo previsto de los seis meses, declaró su improcedencia por Resolución 45/2019, correspondiendo a la Comisión de Admisión de este Tribunal, examinar si tal razonamiento es correcto.