ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0682/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.1.
II.1. Se tiene RA 035/2017 de 11 de septiembre emitida por el INRA Cochabamba, por la que se declaró incompetente respecto al trámite administrativo de saneamiento denominado “Ruth”; bajo los siguientes principales fundamentos: a) Del análisis del proceso administrativo de referencia, se constató que la Dirección Departamental del INRA de Cochabamba, no emitió la aprobación del proyecto de Resolución y las etapas procedentes del saneamiento; como tampoco se constató la remisión ante la Dirección Nacional del proyecto de resolución final; y, b) Se puede concluir que la etapa de campo no finalizó, por lo que no se inició la etapa de resolución y titulación, lo que determinó la incompetencia sobreviniente del INRA, considerando la determinación contenida en el DS 2960 que norma el proceso por la homologación de áreas urbanas y modificó el contenido el art. 11 del DS 29215 (fs. 568 a 572 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- SCP 0014/2014-S2 de 28 de febrero,
- III.3. El principio de irretroactividad de la Ley
- pues a los actos que se produjeron en un determinado tiempo, corresponde se aplique la normativa legal vigente en ese momento, lo contrario significaría contrariar el mandato constitucional de la irretroactividad como garantía a favor del ciudadano, desconocer el orden público, la seguridad y estabilidad jurídica. No obstante, la regla de prohibición de aplicación retroactiva de una norma encuentra su excepción bajo el principio de favorabilidad y cuando se trate de normas penales, sociales y en normas de carácter adjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- ii)
- MAGISTRADO