ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0682/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0682/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

II.5.

II.5.    Se tiene RA 039/2018; por la cual el Director Nacional del INRA, rechazó el Recurso Jerárquico, bajo los siguientes principales fundamentos: a) En relación a los puntos uno y dos; debe considerarse que la dilación en la tramitación del proceso administrativo de saneamiento, no se debió a causas atribuibles al INRA; también, debe tenerse presente, que dicho proceso nunca estuvo paralizado hasta la emisión de la RA 035/2017, por otra parte debe considerarse que en materia agraria los plazos administrativos no son fatales, ni perentorios; b) Respecto al punto tercero, se evidenció que el proceso de saneamiento del predio “Ruth”, no se encuentra con la etapa de campo concluida en virtud de que le faltaban dos sub etapas pendientes de ejecución, como son la aprobación del proyecto de resolución y las etapas precedentes del saneamiento, como la remisión ante la Dirección Nacional del INRA, esto conforme a los art. 295; 325 y 326 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; en consecuencia, se reitera que en base a dichas normas, la etapa de campo no fue concluida en el predio de referencia, y por lo tanto la aplicación del art. 11 del DS 2960, fue correcta, tomando en cuenta la emisión de la Ley Municipal 118, y la incompetencia del INRA para continuar con el proceso administrativo; c) Respecto al tercer punto; con relación a que la Ley Municipal 118, no se encuentra homologada; este extremo resulta evidente; sin embargo, ello no tiene mayor trascendencia, por cuanto dicha ley conforme lo previene el propio art. 11 no está condicionada a su homologación; d) En relación al punto cuarto, no existe derecho propietario alguno reconocido que delimite la irretroactividad del derecho agrario respecto al predio en cuestión; asimismo, el DS 29215 desde el 2 de agosto de 2007, ya delimitaba la competencia del INRA, respecto a los predios que se encontraban en proceso de saneamiento, los cuales se vean afectados por la emisión de normas de aprobación de área urbana, por lo que su reforma mediante DS 2960 del 26 de octubre, lo único que hizo es confirmar la incompetencia del INRA y delimitar su accionar en áreas urbanas con causas sobrevinientes respecto a predios en proceso de saneamiento, como en el caso del predio “Ruth”; y, e) Al punto quinto, la Resolución Administrativa 039/2017-A, contiene la motivación y fundamentación debida, pues analizó correctamente los antecedentes del proceso administrativo y aplicó la normativa legal en vigencia, sin que ello haya vulnerado derechos fundamentales de las partes (642 a 649 del anexo).