Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0682/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.4.
II.4. Por memorial de 29 de enero de 2018, la solicitante de tutela, presentó recurso jerárquico contra la RA 039/2017, reiterando los argumentos del recurso de revocatoria y añadiendo que en la aplicación de la norma señalada, no se consideró el art. 399.1 de la CPE, en relación al art. 123 de la misma Norma Suprem que prohíbe la aplicación retroactiva de la norma; y, que la Resolución administrativa 039/2017, no contiene la motivación y fundamentación mínimamente requerida; además, de citarse y aplicarse normas legales, de forma forzada y restrictiva (597 a 600 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- SCP 0014/2014-S2 de 28 de febrero,
- III.3. El principio de irretroactividad de la Ley
- pues a los actos que se produjeron en un determinado tiempo, corresponde se aplique la normativa legal vigente en ese momento, lo contrario significaría contrariar el mandato constitucional de la irretroactividad como garantía a favor del ciudadano, desconocer el orden público, la seguridad y estabilidad jurídica. No obstante, la regla de prohibición de aplicación retroactiva de una norma encuentra su excepción bajo el principio de favorabilidad y cuando se trate de normas penales, sociales y en normas de carácter adjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- ii)
- MAGISTRADO