ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0682/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 11 de octubre de 2017, Ruth Ligia Irigoyen de Gamboa -ahora accionante-, presentó recurso de revocatoria contra la RA 035/2017; alegando lo siguiente: 1) Desde la emisión en conclusiones el INRA, tenía un plazo de quince días para elaborar el proyecto de resolución final de saneamiento; sin embargo, transcurrieron cuatro años, sin que el trámite hubiera proseguido, esto por negligencia e irresponsabilidad de los funcionarios públicos; 2) La Ley Municipal 118 de 30 de noviembre de 2016, no fue homologada por el Viceministerio de Autonomías; sin embargo, aún hubiera estado homologada, su propiedad ya cuenta con la etapa de campo concluida, por lo tanto el INRA tiene competencia para proseguir con el trámite de saneamiento; 3) Conforme el art. 11 del DS 2960, su trámite administrativo debe concluir, por cuanto se terminó con la etapa de campo, conforme lo señala el informe legal 96/2013 de 1 de julio; y, 4) debe considerarse que el DS 2960, se publicó el 26 de octubre de 2016, entre tanto su predio concluyó con las actividades de la etapa de campo el año 2013, es decir cuatro años y siete meses antes (fs. 575 a 577 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- SCP 0014/2014-S2 de 28 de febrero,
- III.3. El principio de irretroactividad de la Ley
- pues a los actos que se produjeron en un determinado tiempo, corresponde se aplique la normativa legal vigente en ese momento, lo contrario significaría contrariar el mandato constitucional de la irretroactividad como garantía a favor del ciudadano, desconocer el orden público, la seguridad y estabilidad jurídica. No obstante, la regla de prohibición de aplicación retroactiva de una norma encuentra su excepción bajo el principio de favorabilidad y cuando se trate de normas penales, sociales y en normas de carácter adjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- ii)
- MAGISTRADO