ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0682/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.3.
II.3. Se tiene RA 039/2017-A de 26 de octubre, por la cual el Director Departamental del INRA, rechazó el recurso de revocatoria, bajo los siguientes principales fundamentos; i) Pese a que se denuncia que el proceso de saneamiento, se excedió en los plazos previstos por la norma, debe considerarse que la dilación fue a causa de los incidentes y recursos interpuestos por las partes; ii) En cuanto al art. 11 del DS 2960, debe tenerse presente que dicha norma, prevé su aplicación en casos sobrevinientes como el presente, que tiene relación con la emisión de la Ley Municipal 118 de 30 de noviembre de 2017; en este contexto, tuvo que aplicarse el referido art. 11 del referido Decreto; por cuanto, el procedimiento de saneamiento se vio afectado por la emisión de dicha ley municipal de aprobación de áreas urbana; en este contexto, el predio “Ruth” no concluyó la etapa de campo, extremo que se advierte del estado del proceso y lo que determinan los art. 325 y 326 parágrafo I de la citada Ley que establecen cual es la actividad final con la que se concluye dicha etapa; y, iii) Finalmente y con relación a que la Ley Municipal 118, no se encuentra homologada, este extremo resulta evidente; sin embargo, ello no tiene mayor trascendencia, por cuanto dicha ley conforme lo previene el propio art. 11 no está condicionada a su homologación (fs. 585 a 591 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- SCP 0014/2014-S2 de 28 de febrero,
- III.3. El principio de irretroactividad de la Ley
- pues a los actos que se produjeron en un determinado tiempo, corresponde se aplique la normativa legal vigente en ese momento, lo contrario significaría contrariar el mandato constitucional de la irretroactividad como garantía a favor del ciudadano, desconocer el orden público, la seguridad y estabilidad jurídica. No obstante, la regla de prohibición de aplicación retroactiva de una norma encuentra su excepción bajo el principio de favorabilidad y cuando se trate de normas penales, sociales y en normas de carácter adjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- ii)
- MAGISTRADO