ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0682/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, a la aplicación objetiva de la norma, a la defensa, a la propiedad privada y a la petición; toda vez que, dentro del proceso administrativo de saneamiento del predio de su propiedad denominado “Ruth”, el INRA declinó arbitrariamente su competencia para proseguir con el trámite correspondiente.
De los antecedentes que informan la presente acción de defensa, se puede advertir que la solicitante de tutela, inició ante el INRA de Cochabamba, el proceso administrativo de saneamiento de una extensión de terreno de su propiedad de 600 m2, ubicado en el Municipio de Colcapirgua de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, denominado “Ruth”; proceso que fue tramitado hasta el informe en conclusiones; sin embargo, la Dirección Departamental del INRA de Cochabamba, el 6 de octubre de 2017, emitió la RA 035/2017, por la cual declaró su incompetencia para conocer el saneamiento solicitado; ante tal determinación, la accionante, por memorial de 11 de octubre de 2017, presentó recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto por RA 039/2017-A, por la cual el Director Departamental del INRA, confirmó la resolución venida en apelación; en este sentido, Ruth Irigoyen, mediante memorial de 29 de enero de 2018, interpuso recurso jerárquico; sin embargo, el mismo fue desestimado por RA 039/2018, suscrita por el Director Nacional del INRA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- SCP 0014/2014-S2 de 28 de febrero,
- III.3. El principio de irretroactividad de la Ley
- pues a los actos que se produjeron en un determinado tiempo, corresponde se aplique la normativa legal vigente en ese momento, lo contrario significaría contrariar el mandato constitucional de la irretroactividad como garantía a favor del ciudadano, desconocer el orden público, la seguridad y estabilidad jurídica. No obstante, la regla de prohibición de aplicación retroactiva de una norma encuentra su excepción bajo el principio de favorabilidad y cuando se trate de normas penales, sociales y en normas de carácter adjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- ii)
- MAGISTRADO