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    La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que

    Fecha: 07-Ago-2019

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    • I.
    • 3.
    • 4.
    • 5.
    • 6.
    • 8.
    • 9.
    • 10.
    • NO HA LUGAR
    • si bien el tercer interesado no es parte en la acción de amparo constitucional, empero sí tiene un interés jurídico; razón por la que, se debe considerar que el error material u omisión que pudiese contener una Resolución constitucional, también puede afectar de alguna forma a los terceros interesados, quienes merecen ser oídos
    • sin afectar el fondo de la decisión conforme lo prevé el art. 13 del CPCo
    • Asambleístas de la AIOC de Kereimba Iyaambae
    • Al punto 1.-
    • Sobre el punto 2
    • antes de entrar en vigencia
    • Respecto de los puntos 3, 4 y 5.-
    • A los puntos 6 y 7.-
    • Sobre los puntos 8, 9 y 10.-
    • Finalmente en lo referido al punto 11.-
    • es posible afirmar que la DCP 0027/2019 al declarar la compatibilidad parcial del proyecto de Norma Institucional Básica de la AIOC Guaraní Kereimba Iyaambae, fue clara, precisa y congruente en sus fundamentos; por lo cual, no correspondía atender lo solicitado

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