La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que

Fecha: 07-Ago-2019

Sobre los puntos 8, 9 y 10.-

Sobre los puntos 8, 9 y 10.- Corresponde señalar que el art. 13.I del CPCo, refiere que la solicitud de aclaración, enmienda y complementación debe estar circunscrita a la existencia de conceptos obscuros, errores materiales u omisiones contenidos en la resolución, de manera que este Tribunal, pueda aclarar o precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones; empero, sin modificar el fondo del fallo emitido, según se precisó en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente; por lo que, al considerarse que lo solicitado en los tres puntos tienen relación directa con el fondo de lo resuelto en la resolución, no corresponde realizar aclaración, enmienda o complementación alguna.