La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que

Fecha: 07-Ago-2019

si bien el tercer interesado no es parte en la acción de amparo constitucional, empero sí tiene un interés jurídico; razón por la que, se debe considerar que el error material u omisión que pudiese contener una Resolución constitucional, también puede afectar de alguna forma a los terceros interesados, quienes merecen ser oídos

De la previsión normativa trascrita, se extrae que las partes tienen la posibilidad de pedir la aclaración sobre conceptos obscuros o se subsanen omisiones, que no afecten el fondo de la resolución; no obstante, debe considerarse que dentro las acciones constitucionales que son tramitadas y resueltas por esta máxima instancia de control constitucional, cuya misión es precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (art. 196.I de la CPE), resulta necesario, reflexionar sobre los derecho susceptibles de afectación de terceras personas que emergerían del tratamiento y resolución de las diferentes acciones constitucionales; dado, que si estos demuestran materialmente una afectación a sus derechos, no habría justificativo para negar la posibilidad de que puedan presentar solicitudes de complementación y enmienda; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional, a tiempo de referirse sobre la legitimación procesal comprendió que los terceros interesados tienen legitimación para interponer las solicitudes de enmienda, aclaración y complementación respecto de las sentencias constitucionales pronunciadas en determinada acción o demanda constitucional, ello con el objetivo de asegurar su derecho a ser oídos; así se tienen, entre otros, los Autos Constitucionales Plurinacionales 0004/2011-ECA de 11 de marzo y 0008/2019-ECA de 18 de junio, precisando esta última que: “…si bien el tercer interesado no es parte en la acción de amparo constitucional, empero sí tiene un interés jurídico; razón por la que, se debe considerar que el error material u omisión que pudiese contener una Resolución constitucional, también puede afectar de alguna forma a los terceros interesados, quienes merecen ser oídos; por consiguiente, es posible atender la solicitud de aclaración, enmienda y complementación que pudieren formular, con la limitante anotada líneas más arriba, es decir, sin afectar el fondo de lo resuelto” (el resaltado nos corresponde).