La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que
Fecha: 07-Ago-2019
NO HA LUGAR
Ante dicha solicitud, el referido Auto Constitucional Plurinacional motivo de la presente disidencia, fundamenta su decisión en lo descrito por el art. 13.I del CPCo, refiriendo que los peticionantes carecen de legitimación activa para solicitar la aclaración, enmienda y complementación, ello debido a que el control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae, fue presentado por Carlos Abapori Guardia, Capitán Grande “MBURUVICHA GUASU” de la Capitanía del Gran Kaipependi Karovaicho (GKK); Remberto Guarupachi Pinto, Capitán Grande “MBURUVICHA GUASU” de la Capitanía Kaaguasu (KAAG); Demetrio Romero Palavecino y Margoth Changaray Taborga, Presidente y Vicepresidenta, respectivamente, de la Asamblea Estatuyente de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae; disponiendo en consecuencia, NO HA LUGAR a la solicitud de explicación, aclaración y enmienda; criterio, que la suscrita Magistrada no comparte debido a las siguientes razones:
Bajo el marco desarrollado, la suscrita Magistrada considera que el ACP 0025/2019 de 7 de agosto, debió ingresar al análisis de fondo de cada una de las pretensiones y declarar NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación efectuada por los peticionantes según lo expresado ut supra.
- I.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 8.
- 9.
- 10.
- NO HA LUGAR
- si bien el tercer interesado no es parte en la acción de amparo constitucional, empero sí tiene un interés jurídico; razón por la que, se debe considerar que el error material u omisión que pudiese contener una Resolución constitucional, también puede afectar de alguna forma a los terceros interesados, quienes merecen ser oídos
- sin afectar el fondo de la decisión conforme lo prevé el art. 13 del CPCo
- Asambleístas de la AIOC de Kereimba Iyaambae
- Al punto 1.-
- Sobre el punto 2
- antes de entrar en vigencia
- Respecto de los puntos 3, 4 y 5.-
- A los puntos 6 y 7.-
- Sobre los puntos 8, 9 y 10.-
- Finalmente en lo referido al punto 11.-
- es posible afirmar que la DCP 0027/2019 al declarar la compatibilidad parcial del proyecto de Norma Institucional Básica de la AIOC Guaraní Kereimba Iyaambae, fue clara, precisa y congruente en sus fundamentos; por lo cual, no correspondía atender lo solicitado