La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que

Fecha: 07-Ago-2019

NO HA LUGAR

Ante dicha solicitud, el referido Auto Constitucional Plurinacional motivo de la presente disidencia, fundamenta su decisión en lo descrito por el art. 13.I del CPCo, refiriendo que los peticionantes carecen de legitimación activa para solicitar la aclaración, enmienda y complementación, ello debido a que el control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae, fue presentado por Carlos Abapori Guardia, Capitán Grande “MBURUVICHA GUASU” de la Capitanía del Gran Kaipependi Karovaicho (GKK); Remberto Guarupachi Pinto, Capitán Grande “MBURUVICHA GUASU” de la Capitanía Kaaguasu (KAAG); Demetrio Romero Palavecino y Margoth Changaray Taborga, Presidente y Vicepresidenta, respectivamente, de la Asamblea Estatuyente de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae; disponiendo en consecuencia, NO HA LUGAR a la solicitud de explicación, aclaración y enmienda; criterio, que la suscrita Magistrada no comparte debido a las siguientes razones:

Bajo el marco desarrollado, la suscrita Magistrada considera que el ACP 0025/2019 de 7 de agosto, debió ingresar al análisis de fondo de cada una de las pretensiones y declarar NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación efectuada por los peticionantes según lo expresado  ut supra.