La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que
Fecha: 07-Ago-2019
9.
9. Se aclare, enmiende y complemente respecto a que: la DCP 0027/2019 declara la “constitucionalidad del resto de los artículos” (sic), entre los que están los arts. 34 al 37 del proyecto declarado constitucional, relativos a la justicia indígena guaraní; 38, referido al Consejo de Justicia; y, 39 que incluye tres personas representantes de los centros urbano campesino. “De lo que se infiere que en las zonas urbanas, pueblos de Gutierrez e ipita, y Comunidades Campesinas no indígenas, se aplicará la justicia guaraní o justicia comunitaria o de costumbre por parte del Consejo de Justicia, sin que sea un territorio ocupado por los guaraníes, faltando el elemento territorial y el elemento personal, del Art. 191 de la Constitución. Consiguientemente es inconstitucional, ya que se pretende aplicar la justicia indígena en pueblos urbanos no ocupados por indígenas y a una población que no es indígena. Este entuerto jurídico es el que tenía que controlar el TCP, pero ha decidido cerrar los ojos y oídos” (sic).
- I.
- 3.
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- 5.
- 6.
- 8.
- 9.
- 10.
- NO HA LUGAR
- si bien el tercer interesado no es parte en la acción de amparo constitucional, empero sí tiene un interés jurídico; razón por la que, se debe considerar que el error material u omisión que pudiese contener una Resolución constitucional, también puede afectar de alguna forma a los terceros interesados, quienes merecen ser oídos
- sin afectar el fondo de la decisión conforme lo prevé el art. 13 del CPCo
- Asambleístas de la AIOC de Kereimba Iyaambae
- Al punto 1.-
- Sobre el punto 2
- antes de entrar en vigencia
- Respecto de los puntos 3, 4 y 5.-
- A los puntos 6 y 7.-
- Sobre los puntos 8, 9 y 10.-
- Finalmente en lo referido al punto 11.-
- es posible afirmar que la DCP 0027/2019 al declarar la compatibilidad parcial del proyecto de Norma Institucional Básica de la AIOC Guaraní Kereimba Iyaambae, fue clara, precisa y congruente en sus fundamentos; por lo cual, no correspondía atender lo solicitado