La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que

Fecha: 07-Ago-2019

9.

9. Se aclare, enmiende y complemente respecto a que: la DCP 0027/2019 declara la “constitucionalidad del resto de los artículos” (sic), entre los que están los arts. 34 al 37 del proyecto declarado constitucional, relativos a la justicia indígena guaraní; 38, referido al Consejo de Justicia; y, 39 que incluye tres personas representantes de los centros urbano campesino. “De lo que se infiere que en las zonas urbanas, pueblos de Gutierrez e ipita, y Comunidades Campesinas no indígenas, se aplicará la justicia guaraní o justicia comunitaria o de costumbre por parte del Consejo de Justicia, sin que sea un territorio ocupado por los guaraníes, faltando el elemento territorial y el elemento personal, del Art. 191 de la Constitución. Consiguientemente es inconstitucional, ya que se pretende aplicar la justicia indígena en pueblos urbanos no ocupados por indígenas y a una población que no es indígena. Este entuerto jurídico es el que tenía que controlar el TCP, pero ha decidido cerrar los ojos y oídos” (sic).