La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que

Fecha: 07-Ago-2019

Respecto de los puntos 3, 4 y 5.-

Respecto de los puntos 3, 4 y 5.- El art. 13 del CPCo, refiere que la solicitud de aclaración, enmienda y complementación debe estar circunscrita a la existencia de conceptos obscuros, errores materiales u omisiones contenidos en la resolución, de manera que este Tribunal, pueda aclarar o precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones; empero, sin modificar el fondo del fallo emitido, según se precisó en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente; por lo que, no ha lugar a lo solicitado por su impertinencia, al no encontrarse dentro del objeto y alcance de lo regulado en el precitado art. 13 de la referida normativa procesal consttiucional.