Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que
Fecha: 07-Ago-2019
Respecto de los puntos 3, 4 y 5.-
Respecto de los puntos 3, 4 y 5.- El art. 13 del CPCo, refiere que la solicitud de aclaración, enmienda y complementación debe estar circunscrita a la existencia de conceptos obscuros, errores materiales u omisiones contenidos en la resolución, de manera que este Tribunal, pueda aclarar o precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones; empero, sin modificar el fondo del fallo emitido, según se precisó en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente; por lo que, no ha lugar a lo solicitado por su impertinencia, al no encontrarse dentro del objeto y alcance de lo regulado en el precitado art. 13 de la referida normativa procesal consttiucional.
- I.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 8.
- 9.
- 10.
- NO HA LUGAR
- si bien el tercer interesado no es parte en la acción de amparo constitucional, empero sí tiene un interés jurídico; razón por la que, se debe considerar que el error material u omisión que pudiese contener una Resolución constitucional, también puede afectar de alguna forma a los terceros interesados, quienes merecen ser oídos
- sin afectar el fondo de la decisión conforme lo prevé el art. 13 del CPCo
- Asambleístas de la AIOC de Kereimba Iyaambae
- Al punto 1.-
- Sobre el punto 2
- antes de entrar en vigencia
- Respecto de los puntos 3, 4 y 5.-
- A los puntos 6 y 7.-
- Sobre los puntos 8, 9 y 10.-
- Finalmente en lo referido al punto 11.-
- es posible afirmar que la DCP 0027/2019 al declarar la compatibilidad parcial del proyecto de Norma Institucional Básica de la AIOC Guaraní Kereimba Iyaambae, fue clara, precisa y congruente en sus fundamentos; por lo cual, no correspondía atender lo solicitado