La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que
Fecha: 07-Ago-2019
Asambleístas de la AIOC de Kereimba Iyaambae
En el caso que nos ocupa, a través de memoriales de 15 de julio de 2019, Carmelo Soliz Gaithi, Julio Anibal Castaños Pantoja, Roberto Eguez Veizaga, Walter Villagómez Mendieta y Moisés Freddy Chamón Mosa, todos Asambleístas de la AIOC de Kereimba Iyaambae, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz; y, Ninfo Carrasco Cabrera, Hortencia Vargas de Villagómez, Miguel Lijerón Rioja, Vicente Gareca Perales, José Eduardo Abella Soliz, Yonny Chamón Salces, Gabino Coro Copa, Eucebio Espinoza Tordoya, Salatiel Vargas Peña, Lorenzo Vargas Álvarez, Jorge Carrasco Bustos y Ubaldina Valverde Saucedo, productores agropecuarios, habitantes del pueblo de Gutiérrez de la provincia Cordillera del mismo departamento; solicitaron, la aclaración, enmienda y complementación de la DCP 0027/2019 que declaró la constitucionalidad parcial del proyecto de Estatuto de la AIOC Guaraní Kereimba Iyaambae; dichos peticionantes, al ser parte integrante de la población (autoridades y productores agropecuarios) de la AIOC que se conforma y tomando en cuenta que el Estatuto se constituirá en la Norma Institucional Básica que regirá en la misma, en apego al Fundamento Jurídico II.1 del presente voto particular, es posible afirmar que tienen legitimación como terceros afectados; consecuentemente, la citada Resolución 0025/2019 debió ingresar al análisis de las diez pretensiones de aclaración, enmienda y complementación; y resolviendo en el fondo, declarar NO HABER LUGAR en base a los siguientes razonamientos:
- I.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 8.
- 9.
- 10.
- NO HA LUGAR
- si bien el tercer interesado no es parte en la acción de amparo constitucional, empero sí tiene un interés jurídico; razón por la que, se debe considerar que el error material u omisión que pudiese contener una Resolución constitucional, también puede afectar de alguna forma a los terceros interesados, quienes merecen ser oídos
- sin afectar el fondo de la decisión conforme lo prevé el art. 13 del CPCo
- Asambleístas de la AIOC de Kereimba Iyaambae
- Al punto 1.-
- Sobre el punto 2
- antes de entrar en vigencia
- Respecto de los puntos 3, 4 y 5.-
- A los puntos 6 y 7.-
- Sobre los puntos 8, 9 y 10.-
- Finalmente en lo referido al punto 11.-
- es posible afirmar que la DCP 0027/2019 al declarar la compatibilidad parcial del proyecto de Norma Institucional Básica de la AIOC Guaraní Kereimba Iyaambae, fue clara, precisa y congruente en sus fundamentos; por lo cual, no correspondía atender lo solicitado