La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que
Fecha: 07-Ago-2019
10.
10. Se aclare, enmiende y complemente que: La DCP 0027/2019 declara la constitucionalidad parcial del Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní de Kereimba Iyaambae, y en su Por Tanto lo hace del “Resto de los Artículos” (sic), entre los que se encuentra el art. 90 del proyecto del Estatuto Autonómico, referido a la dimensión espacial -cuyo texto, a decir de los impetrantes, tiene una pésima redacción-, porque confunde la dimensión espacial con la personal; pues, no podrían estar incluidos quienes no son indígenas, debido a que el Estatuto no podría regular la vida de los no indígenas; puesto que, la población Gutiérrez e Ipita, predios privados y campesinos no indígenas, no tienen sus características históricas ni sociológicas.
- I.
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- 9.
- 10.
- NO HA LUGAR
- si bien el tercer interesado no es parte en la acción de amparo constitucional, empero sí tiene un interés jurídico; razón por la que, se debe considerar que el error material u omisión que pudiese contener una Resolución constitucional, también puede afectar de alguna forma a los terceros interesados, quienes merecen ser oídos
- sin afectar el fondo de la decisión conforme lo prevé el art. 13 del CPCo
- Asambleístas de la AIOC de Kereimba Iyaambae
- Al punto 1.-
- Sobre el punto 2
- antes de entrar en vigencia
- Respecto de los puntos 3, 4 y 5.-
- A los puntos 6 y 7.-
- Sobre los puntos 8, 9 y 10.-
- Finalmente en lo referido al punto 11.-
- es posible afirmar que la DCP 0027/2019 al declarar la compatibilidad parcial del proyecto de Norma Institucional Básica de la AIOC Guaraní Kereimba Iyaambae, fue clara, precisa y congruente en sus fundamentos; por lo cual, no correspondía atender lo solicitado