Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019 de 7 de agosto, que
Fecha: 07-Ago-2019
6.
6. Se aclare, enmiende y complemente respecto a que la DCP 0027/2019 después del “Por Tanto” tiene votos aclaratorios y disidentes de cuatro Magistrados -Dr. Petronilo Flores Condori, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas, MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano y MSc. Georgina Amusquivar Moller, pero, estas aclaraciones y disidencias, incumplen el art. 10.III del CPCo, que exige el deber de motivación.
- I.
- 3.
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- 5.
- 6.
- 8.
- 9.
- 10.
- NO HA LUGAR
- si bien el tercer interesado no es parte en la acción de amparo constitucional, empero sí tiene un interés jurídico; razón por la que, se debe considerar que el error material u omisión que pudiese contener una Resolución constitucional, también puede afectar de alguna forma a los terceros interesados, quienes merecen ser oídos
- sin afectar el fondo de la decisión conforme lo prevé el art. 13 del CPCo
- Asambleístas de la AIOC de Kereimba Iyaambae
- Al punto 1.-
- Sobre el punto 2
- antes de entrar en vigencia
- Respecto de los puntos 3, 4 y 5.-
- A los puntos 6 y 7.-
- Sobre los puntos 8, 9 y 10.-
- Finalmente en lo referido al punto 11.-
- es posible afirmar que la DCP 0027/2019 al declarar la compatibilidad parcial del proyecto de Norma Institucional Básica de la AIOC Guaraní Kereimba Iyaambae, fue clara, precisa y congruente en sus fundamentos; por lo cual, no correspondía atender lo solicitado