PLURINACIONAL 0694/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0694/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

con relación a la falta de fundamentación y motivación sobre la existencia de una doble relación laboral

         Así delimitado el contexto jurídico procesal del caso traído en revisión, se tiene que con relación a la falta de fundamentación y motivación sobre la existencia de una doble relación laboral, los Magistrados demandados, comenzaron por citar los arts. 48.I y 180.I de la CPE, 13 y 15 de la LGT, 30 numeral 11 de la LOJ y 4.I del DS 28699, para expresar que los principios de verdad material y primacía de la realidad forman parte del ordenamiento jurídico, y que la consecuencia de la extinción de una relación laboral genera el derecho del pago del desahucio e indemnización, empero, a continuación, pasa de forma directa a incluir una nueva forma de relación laboral, que por su especial relevancia en este caso concreto, se pasan a transcribir en los siguientes términos:

“Por otra parte la ‘ficción’ de una doble relación laboral que mantuviesen algunos trabajadores, con relación a un mismo empleador, surge cuando una persona realizada para un mismo empleador actividades diferentes, pero perfectamente compatibles y nítidamente separables e identificables una de otra y en mérito a regímenes laborales de horario, modalidad de pago y tipo de trabajo diferentes entre una y la otra. Consiguientemente, en este caso, nos encontramos frente a dos relaciones jurídicas distintas, si bien ambas son de carácter laboral, empero cada una de ellas es independiente de la otra, por la naturaleza de las actividades a ser realizadas por una misma persona, siempre y cuando, en mérito a las normativa que rige esa relación laboral, ya sea de carácter privado o de carácter público, no sean incompatibles entre sí y no se encuentren prohibidas por la Ley” (sic).