PLURINACIONAL 0694/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0694/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/18 de 1 de agosto de 2018, cursante de fs. 249 a 257 vta., denegó la tutela, dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta en el Auto de Admisión 451 de 12 de julio del aludido año, referida a la suspensión de la ejecución de la Sentencia 315, bajo los siguientes fundamentos: i) Sobre la denuncia de fundamentación insuficiente de la doble relación laboral, el Auto Supremo impugnado, en el punto tres sobre la indemnización de los beneficios sociales, consignó como fundamento legal los arts. 13 y 15 de la LGT, 9.I del DS 28699, para luego realizar una definición descriptiva de lo que se entiende por la “ficción” de una doble relación laboral de los terceros interesados respecto de las funciones como trabajadores administrativos y docentes, basada en los arts. 48.I y 180 de la CPE, esta última con relación al art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, art. 4 inc. d) del DS 28699, para sustentar la verdad de los hechos y el reconocimiento y mandato constitucional y prevalencia de la verdad material sobre la formal; por lo que, la denuncia de fundamentación insuficiente no es evidente; ii) En cuanto a la fundamentación incongruente, por la subsistencia de la relación laboral y el pago del desahucio, en el referido punto tres del citado Auto Supremo, se reconoció la existencia de la doble actividad con un mismo empleador, así como la prohibición del art. 36 del DS 21137, pero que el caso trata de una doble relación laboral con el consiguiente reconocimiento de los derechos emergentes de la relación concluida, pese a mantener vigente la segunda relación, retomando así una línea jurisprudencial anterior sobre el desempeño de funciones en la parte administrativa como docente en la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), sin que se haya incurrido en violación al debido proceso; y, iii) Respecto a la fundamentación incongruente e insuficiente, se aclaró que los Magistrados demandados, retomaron una línea jurisprudencial anterior que estableció la permisibilidad de la liquidación y pago de los beneficios sociales a funcionarios universitarios administrativos que persisten en su relación de dependencia como docentes, bastando la lectura íntegra del fallo para comprender que se encuentra explicada de manera clara.