PLURINACIONAL 0694/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0694/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

incongruencia sobre la procedencia del pago de beneficios sociales, mientras la relación laboral se mantiene subsistente

Con relación a la segunda problemática, referente a la incongruencia sobre la procedencia del pago de beneficios sociales, mientras la relación laboral se mantiene subsistente, se ha sostenido que el reconocimiento de este derecho importa una violación a la prohibición prevista en el art. 36 del DS 21137 “…El pago de indemnización, por tiempo de servicios, procederá sólo cuando el contrato sea extinguido y el trabajador se retire efectivamente de la entidad o empresa. Queda terminantemente prohibido el pago de cualquier anticipo de beneficios sociales en las entidades y empresas del Sector Público.” que en concreto proscribe la hipótesis del pago anticipado de beneficios sociales, condicionando el reconocimiento de este derecho a la extinción definitiva del vínculo laboral; es necesario aclarar que para el esclarecimiento de esta interrogante, previamente se debe superar o resolver la primera problemática, constituyéndola así en un asunto accesorio o subsidiario al principal, y en el entendido que se concedió la tutela con relación al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, ello implica que los Magistrados demandados, deben emitir un nuevo pronunciamiento sobre la “ficción de la doble relación laboral”, cuyo análisis tendrá por resultado una nueva evaluación de la referida prohibición, lo que impide a este Tribunal, ingresar al fondo de la presente problemática; por lo que, en este respecto, corresponderá denegar la tutela sin ingresar a su examen de fondo.