incongruencia
Finalmente, respecto a la incongruencia advertida por la parte hoy accionante, en torno a la “modulación” de su línea jurisprudencial, es pertinente realizar una aclaración, el Auto Supremo 04, expresó que se apartó del entendimiento asumido en el Auto Supremo 263, retomando el entendimiento emitido en el Auto Supremo 399 (Conclusión II.3); explicando que, en el Auto Supremo 263 se demandó y denegó una demanda de reliquidación del pago de beneficios sociales porque el actor (Hugo Franco Paniagua) mantuvo su calidad de docente extinguiendo sus funciones de administrativo sin que se haya realizado un examen de la coexistencia de ambas relaciones laborales, y en el Auto Supremo 399, se estableció que no resultaba incompatible el cumplimiento de funciones docentes y administrativas si ambas se realizaban en horarios no excluyentes; sin embargo, la postulación de la entidad peticionante de tutela, sostiene que es falso que Hugo Franco Paniagua haya sido funcionario administrativo, esta sindicación, se efectuó de forma lacónica, sin realizar mayor explicación al respecto, ni demostrar la premisa falsa en que se hubiera incurrido y que desde su punto de vista, produciría la incongruencia reclamada, devenida en un cuestionamiento a la actividad jurisdiccional desarrollada por las autoridades demandadas, consecuentemente, esta Tribunal, se ve impedido de realizar un examen de contrastación sobre la correcta o no aplicación de estos procedentes jurisprudenciales, consecuentemente, corresponde denegar la tutela sin ingresar a su examen de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.1
- debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- ‘motivación arbitraria’
- ‘decisión sin motivación’
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- con relación a la falta de fundamentación y motivación sobre la existencia de una doble relación laboral
- incongruencia sobre la procedencia del pago de beneficios sociales, mientras la relación laboral se mantiene subsistente
- incongruencia
- REVOCAR
