PLURINACIONAL 0694/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0694/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

incongruencia

Finalmente, respecto a la incongruencia advertida por la parte hoy accionante, en torno a la “modulación” de su línea jurisprudencial, es pertinente realizar una aclaración, el Auto Supremo 04, expresó que se apartó del entendimiento asumido en el Auto Supremo 263, retomando el entendimiento emitido en el Auto Supremo 399 (Conclusión II.3); explicando que, en el Auto Supremo 263 se demandó y denegó una demanda de reliquidación del pago de beneficios sociales porque el actor (Hugo Franco Paniagua) mantuvo su calidad de docente extinguiendo sus funciones de administrativo sin que se haya realizado un examen de la coexistencia de ambas relaciones laborales, y en el Auto Supremo 399, se estableció que no resultaba incompatible el cumplimiento de funciones docentes y administrativas si ambas se realizaban en horarios no excluyentes; sin embargo, la postulación de la entidad peticionante de tutela, sostiene que es falso que Hugo Franco Paniagua haya sido funcionario administrativo, esta sindicación, se efectuó de forma lacónica, sin realizar mayor explicación al respecto, ni demostrar la premisa falsa en que se hubiera incurrido y que desde su punto de vista, produciría la incongruencia reclamada, devenida en un cuestionamiento a la actividad jurisdiccional desarrollada por las autoridades demandadas, consecuentemente, esta Tribunal, se ve impedido de realizar un examen de contrastación sobre la correcta o no aplicación de estos procedentes jurisprudenciales, consecuentemente, corresponde denegar la tutela sin ingresar a su examen de fondo.