SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
1)
Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Respecto a la suspensión en ocho oportunidades de la audiencia de cesación a la detención preventiva, aclaró que se encuentra supliendo funciones de su similar Tercero; consiguientemente, él no conoció las referidas interrupciones, no pudiendo atribuírsele responsabilidad sobre lo referido, como pretende hacerlo el impetrante de tutela; 2) El requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso fue presentado por el Ministerio Público el 31 de enero de 2019, mereciendo providencia de 1 de febrero de igual año, señalando audiencia para su consideración y resolución para el 6 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días que establece la norma procesal penal, siendo la parte imputada -ahora accionante- quien solicitó la suspensión de la misma, razón por la que fue programada para el 13 de similar mes y año, a horas 10:00, la cual fue iniciada con demora en atención a que se tenía señalada para horas 9:00 del mismo día una audiencia de medidas cautelares, la cual se extendió más de lo previsto, ocasionando que el representante del Ministerio Público no sea encontrado, motivo por el que se postergó el acto procesal; 3) La autoridad fiscal al momento de presentar el requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso no adjuntó el acuerdo transaccional ni el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), requisitos que son indispensables para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud; y, 4) El abogado del accionante refirió que esta es una acción de libertad traslativa o de pronto despacho buscando que se cumplan los plazos procesales, debido a que se habría programado una audiencia en un lapso de tiempo muy extenso; sin embargo, la misma se señaló para el 20 de febrero de 2019, cinco días después del último actuado -13 de igual mes y año-, advirtiéndose que no se vulneró derechos o garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al fondo de la problemática planteada por el accionante; dado que, los efectos tanto de la suspensión condicional del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR