Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia pública de consideración de suspensión condicional del proceso de 6 del citado mes y año, en la cual el abogado del ahora impetrante de tutela indicó que: “…No encontrándose notificado…” (sic), solicita la suspensión de la audiencia y se proceda a un nuevo señalamiento, por lo que fue reprogramada para el 13 de igual mes y año (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al fondo de la problemática planteada por el accionante; dado que, los efectos tanto de la suspensión condicional del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR