Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
III.3. Otras consideraciones
Es necesario referirse al tiempo transcurrido entre la emisión de la Resolución 03/2019 de 14 de febrero, por parte de la Jueza de garantías y la remisión del expediente a este Tribunal, efectivamente recibido el 28 de marzo de 2019; evidenciando que, desde su pronunciamiento hasta su remisión transcurrió más de un mes, superando abundantemente el término de veinticuatro horas establecido en los arts. 126.IV de la CPE, y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); razón por la cual, corresponde se llame la atención a la mencionada autoridad jurisdiccional por la dilación advertida, a objeto que en futuras actuaciones cumpla con los plazos procesales previstos en la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al fondo de la problemática planteada por el accionante; dado que, los efectos tanto de la suspensión condicional del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR