SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
a)
El accionante por intermedio de su representante, ratificó los términos expuestos en el memorial de su acción libertad y acotando manifestó que: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se puede establecer que en ocho oportunidades anteriores se suspendieron las audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva y en dos ocasiones el análisis de la suspensión condicional del proceso; b) El último señalamiento de audiencia fue para el 13 de ese mes y año, a horas 10:00, instalándose la misma recién a horas 10:35, momento en el cual el Ministerio Público ya no se encontraba, lo que motivó su reprogramación; c) Se fijó nuevo actuado para el 20 del mismo mes y año, sin considerar las anteriores interrupciones; y, d) Con la acción de libertad traslativa o de pronto despacho “…lo que se busca es acelerar el tramite dentro del presente proceso y establecer certeza y seguridad jurídica en el presente caso…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al fondo de la problemática planteada por el accionante; dado que, los efectos tanto de la suspensión condicional del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR