SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, luego que la autoridad fiscal presentara requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso, el Juez de la causa señaló audiencia para horas 8:30 del 6 de febrero de 2019; a cuyo efecto, al momento de realizar las notificaciones, le indicaron que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del citado departamento, estaba en suplencia legal, por lo que se fijó nuevo actuado para horas 10:00 del 13 de igual mes y año, demorándose la misma hasta horas 10:35 de la misma fecha, alegando la ausencia del representante del Ministerio Público; sin embargo, el Fiscal de Materia se encontraba a la hora inicialmente señalada, empero se retiró debido a la tardanza del Juez ahora demandado, circunstancia que causó su estado de indefensión, ya que anteriormente las audiencias de cesación a la detención preventiva se suspendieron en ocho oportunidades alegando existir excesiva carga procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al fondo de la problemática planteada por el accionante; dado que, los efectos tanto de la suspensión condicional del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR