SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al fondo de la problemática planteada por el accionante; dado que, los efectos tanto de la suspensión condicional del proceso
Más adelante, en el mismo sentido la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional precisó: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al fondo de la problemática planteada por el accionante; dado que, los efectos tanto de la suspensión condicional del proceso como la admisión o rechazo de la recusación, no se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad; razonamiento efectuado sobre la base del Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, pues de actuados se colige que el impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso por parte de la autoridad demandada al no cumplir los plazos para llevar adelante la tramitación tanto de la suspensión condicional del proceso como de la recusación; empero para que sea factible su tutela, es necesario que coexistan dos presupuestos: 1) La vinculación directa de este derecho con el de libertad; y, 2) Que exista indefensión absoluta; lo cual no acontece en el caso de autos, dado que el hecho de otorgarse o no la suspensión condicional del proceso; de admitirse o rechazarse la recusación, no es determinante para definir la libertad del solicitante de tutela, quien además se encuentra participando activamente dentro del proceso penal instaurado en su contra, asistido por su abogado defensor, en el cual formularon impugnaciones y la recusación contra la Jueza demandada; sin embargo, si considera que el actuar de esta autoridad en la tramitación de la suspensión condicional del proceso o en la recusación atenta sus derechos fundamentales, la acción de libertad no es la vía idónea para su tutela” (las negrillas y el subrayado son añadidos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al fondo de la problemática planteada por el accionante; dado que, los efectos tanto de la suspensión condicional del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR