SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, así como el acceso a la justicia pronta y oportuna; alegando esencialmente que, ante la presentación del requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso por parte del Ministerio Público, el Juez ahora demandado suspendió en dos oportunidades la audiencia de consideración de la mencionada salida alternativa; asimismo, menciona que en ocho oportunidades anteriores no se llevaron a cabo similares actuados procesales que fueron señalados para el análisis de la cesación a su detención preventiva.

Conforme fue expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, atendiendo a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse esta esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procesales, a no ser que estos se encuentren vinculados directamente con la libertad de la o el accionante; es por ello, que cuando se denuncia la vulneración del debido proceso, el habeas corpus operará siempre y cuando se verifique el nexo de causalidad entre este y el derecho a la libertad, además de un estado de indefensión absoluto en el denunciante, conforme a los supuestos desarrollados en la jurisprudencia constitucional invocada.

En el caso concreto, este Tribunal no puede ingresar al fondo de la problemática planteada por el impetrante de tutela, ya que la presunta dilación en el señalamiento de audiencia para la consideración del requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso presentado por el Ministerio Público, no es la causa directa de la privación de su derecho a la libertad, recordando que el propio solicitante de tutela en su demanda refiere que se encuentra detenido preventivamente por efecto de la medida cautelar personal dispuesta por el Juez de la causa dentro del mismo proceso; asimismo, no existe un estado de indefensión absoluta, dado que de la revisión de obrados, el peticionante de tutela ejerció los actos que consideró necesarios para su defensa contando con el patrocinio de un abogado defensor. Aspectos que, al ser indispensables e inexcusables para la activación de la acción de libertad en este tipo de causas, corresponde se deniegue la tutela solicitada.