SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
1)
Claudio Tórrez Fernández, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 112 a 115, indicó: 1) El juicio oral, público y contradictorio se aperturó el 26 de abril de 2012, y al presente se encuentra por ingresar a la etapa final de alegatos en conclusiones, faltando solo la judicialización de la prueba extraordinaria ofrecida por la defensa del peticionante de tutela; 2) En ningún momento se le negó el derecho constitucional de preservar su salud, ni se desconoció el contenido de la SCP 0894/2017-S1 -no precisa fecha-, tan solo se le pidió que justifique su inasistencia mediante certificación o informe del IDIF que acredite su condición de salud; 3) Mediante nota de 12 de marzo de 2018, el IDIF remitió una certificación, que al examen físico general refiere, que ingresó al consultorio por cuenta propia en compañía de su abogado, lúcido y orientado, en su historia clínica y/o certificados médicos indicó que no cuenta con documentación original y actualizada, en sus condiciones médico legales, refirió que el accionante se encuentra consiente con funciones cognitivas normales, neurológica y clínicamente estable, recomendando valoración actualizada por neurología; 4) Por recomendación médica forense, su persona libró los oficios para que el solicitante de tutela asista a consulta neurológica en el Hospital de Clínicas, la que no fue cumplida; 5) Por informe médico emitido el 9 de mayo de igual año por el Instituto mencionado, se estableció que respecto a la salud del impetrante de tutela no se puede otorgar días de incapacidad; y, 6) De acuerdo a la nota remitida por el Jefe de Unidad Estadística del nosocomio precitado al Director del mismo Hospital, respecto al peticionante de tutela, señaló que el indicado no cuenta con historia clínica y no tiene registro de consulta externa u hospitalización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva en caso de Tribunales colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR