SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
La SCP 0811/2012 de 20 de agosto, sobre la naturaleza de la rebeldía señaló que: ʽEl derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no sólo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima y que pudieran emerger tanto de las actuaciones de los administradores de justicia como de los procesados a raíz de posibles incomparecencias de los ajusticiados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal; en este sentido, el ordenamiento jurídico, tratándose del imputado, ha previsto en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del encausado, cual es la declaratoria de rebeldía, que debe ser entendida como la consecuencia que genera la incomparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; pues su presencia permite la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia; en consecuencia, su ausencia, entendida como la negatoria de prestar ayuda, merece una sanciónʼ” (las negrillas son nuestras).
En el marco del entendimiento jurisprudencial desarrollado, si bien la declaratoria de rebeldía se constituye en un medio compulsivo para lograr la comparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; con el propósito de asegurar la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia; la solicitud de revocatoria de esta se convierte también en un mecanismo de garantía del ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del encausado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva en caso de Tribunales colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR