SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 019/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 118 a 120 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución 47/19 de 11 de marzo de 2019, manteniéndose firme y subsistente la Resolución 33/19 de 18 de febrero de igual año; y, b) Suspender los efectos del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad demandada por un plazo no mayor a diez días hábiles, permitiendo que el Juez demandado se pronuncie sobre los certificados médicos, informes periciales y otros que fueron presentados por el impetrante de tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad debe cumplir con cuatro supuestos que deben adecuarse entre la pretensión y el objeto procesado, siendo estos: cuando la vida se encuentra en peligro, la persecución ilegal, el indebido procesamiento y la indebida privación de libertad; 2) El principio de subsidiariedad fue desplazado al haber invocado la protección a la vida; 3) Es obligación de la autoridad jurisdiccional resolver las peticiones de las partes; y, 4) Extraña el hecho de la existencia de dos actos procesales que recaen sobre la misma persona y el mismo hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva en caso de Tribunales colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR