SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad presentado, y ampliándolo señaló: a) En la primera denuncia fue acusado por falsificación de un Testimonio de Poder signado como 199/97, emergente de un convenio suscrito con el sector cooperativista minero el 1 de junio de 2004, para la provisión de 1 800 lotes de terreno, en este convenio el ex FONVIS en liquidación solo participó en calidad de intermediario, ya que estos dineros eran patrimonio de los cooperativistas mineros, proceso que culminó con una declaratoria de sobreseimiento, ratificado por el Ministerio Público el 2006; b) Actualmente se lo procesa por los mismos hechos, supuestamente por existir un sector de los cooperativistas perjudicados, quienes presentaron acusación particular por los delitos de estafa con agravación de víctimas múltiples, proceso que tiene ya una duración de doce años, de los cuales siete se encuentra privado de libertad; y, c) Durante este proceso jamás se notificó al sector cooperativista minero, quienes tomaron conocimiento de este después de doce años, suscribiendo un acuerdo conciliatorio en el que reconocen que no se sienten víctimas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva en caso de Tribunales colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR