SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa, a la justicia plural, pronta y oportuna, a la aplicación de la norma más favorable, a la fundamentación de las resoluciones judiciales y a la igualdad de las partes, porque considera que la autoridad demandada, al dictar la Resolución 33/19 de 18 de febrero de 2019, mediante la cual le declaró rebelde no compulsó los antecedentes que acreditan su grave estado de salud; no resolvió su pedido de revocatoria de rebeldía, y por el contrario en la audiencia que se señaló para dicho efecto, emitió la Resolución 47/19 de 11 marzo del año referido, declarándole nuevamente rebelde y disponiendo que se emita en su contra mandamiento de aprehensión y de arraigo; incumpliendo lo dispuesto por los arts. 326.III y 328.IV del CPP y la Disposición Final Tercera de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, al no pronunciarse sobre la solicitud de conminatoria al Ministerio Público para que de curso a una salida alternativa por conciliación.

De antecedentes se tiene que, la autoridad demandada a través de la Resolución 33/19, declaró rebelde al solicitante de tutela, al no haber concurrido a la audiencia de juicio oral y no constar documento idóneo que justifique su inasistencia; por otro lado, de acuerdo al acta de 25 de febrero del año mencionado, no se llevó adelante la audiencia para resolver la solicitud de revocatoria de la declaración de rebeldía por falta de notificación a los sujetos procesales, señalándose una nueva para el 11 de marzo del referido año; finalmente por Resolución 47/19, el Juez demandado declaró rebelde al peticionante de tutela por segunda vez, disponiendo entre otras medidas la emisión de mandamientos de aprehensión y arraigo (Conclusiones II.1, 2 y 3).

En el marco de lo manifestado, y en coherencia con lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez demandado incurrió en procesamiento indebido y persecución ilegal con la nueva declaratoria de rebeldía y consiguiente orden de emisión del mandamiento de aprehensión y de arraigo contra el ahora accionante; al no haber respondido previamente a la solicitud de revocatoria de la primera declaratoria de rebeldía contenida en la Resolución 33/19, y pese a haber señalado audiencia para la consideración de la misma para el 11 de marzo de 2019, en dicho acto se limitó a pronunciar la Resolución 47/19, declarándole rebelde e instruyendo la emisión de los mandamientos de aprehensión y arraigo, dejando irresoluta la solicitud de revocatoria planteada; incumpliendo lo establecido en la última parte del art. 91 del CPP, que establece que la rebeldía será revocada si se justifica un grave y legítimo impedimento.

En el contexto referido, la autoridad demandada, al no haber emitido resolución fundamentada en base a los argumentos señalados por la defensa del impetrante de tutela y la valoración de los elementos probatorios presentados para justificar su ausencia a la audiencia aludida, incurrió en dilación indebida que afectó la situación personal del accionante, por el hostigamiento, perturbación, molestias y amenaza directa a su libertad física y/o de locomoción a consecuencia del mandamiento de aprehensión, soslayando su labor de impartir justicia y el ejercicio del control jurisdiccional sobre la causa, por la falta de resolución oportuna y con la debida premura respecto a la solicitud formulada, además de no adoptar las medidas pertinentes que permitan asegurar la presencia del acusado en el juicio, lesionando con esta actitud su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, a la justicia plural, pronta y oportuna, a la aplicación de la norma más favorable, a la fundamentación de las resoluciones vinculadas con su derecho a la libertad, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada en cuanto a la problemática planteada, no solo contra la autoridad demandada, sino también de todos los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; toda vez que, si bien la presente acción de libertad fue dirigida solo contra el Presidente del referido Tribunal; empero, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no era necesario que este mecanismo de defensa sea interpuesto contra todos los Jueces que componen el mismo, en virtud a su carácter informal; en este entendido, la tutela se extiende de igual forma contra todos sus miembros.

Respecto a la solicitud de conminatoria a la autoridad demandada para que ordene al Ministerio Público a resolver la solicitud de salida alternativa, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido de ingresar a resolver esta petición, al no estar vinculado directamente a la naturaleza de la presente acción tutelar.