Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
i)
En audiencia, ratificó el informe escrito, y ampliándolo indicó: i) El 11 de marzo de 2019 el Tribunal precitado constituido por Jueces Técnicos y Ciudadanos, en observancia del art. 87.1 del CPP, nuevamente lo declaró en rebeldía, al no haber comparecido por cuarta vez a la audiencia de juicio oral, ii) No se dio respuesta a la solicitud de revocatoria de rebeldía, debido precisamente a la inasistencia a la audiencia del ahora accionante; y, iii) Se rechazó el acuerdo conciliatorio presentado por el peticionante de tutela porque los cooperativistas mineros no son parte del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva en caso de Tribunales colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR