SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 435/2013 de 28 de octubre, el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, en consideración a su estado delicado de salud dispuso su detención domiciliaria, no obstante ello las autoridades a cargo de la investigación pretendieron reingresarlo al Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento, habiendo impedido esta decisión a través de una acción de libertad que fue concedida y ratificada mediante la SCP 0337/2015-S1 de 7 de abril.
El Juez demandado en una evidente enemistad con su persona, en dos oportunidades de manera ilegal le declaró rebelde, por lo que tuvo que acudir al Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, que actuó como Juez de garantías, que dejó sin efecto la orden de expedir el mandamiento de aprehensión para que sea remitido al Centro Penitenciario mencionado, tomando en cuenta que la consideración de la detención preventiva debía ser tratado en audiencia, con la presencia de las partes y en base al contenido de la SCP 0337/2015-S1.
A raíz de los padecimientos de salud que acusa, se le practicó pericia médica que concluyó afirmando que su vida está en peligro debido a múltiples complicaciones producto del estrés que viene sufriendo durante los años que dura el proceso, recomendando reposo absoluto y la continuación de las prescripciones médicas de manera rigurosa entre ellos el “CPAP” que consiste en un dispositivo mecánico que utiliza para tratar la apnea durante el sueño al cual debe estar conectado las veinticuatro horas del día.
El 18 de febrero de 2019, el Juez demandado, señaló día y hora de audiencia para la prosecución del juicio oral, y como se encontraba delicado de salud, su abogado al amparo del art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), justificó su inasistencia con un certificado médico particular y con un informe del custodio policial, que establecieron de manera clara y objetiva tal extremo lo que impedía su asistencia, pese a ello el Juez demandado, le declaró rebelde, ordenando se emita mandamiento de aprehensión y otras medidas.
El 21 del mes y año referidos, presentó memorial solicitando revocatoria de la rebeldía, al amparo del art. 90 del CPP, la que hasta “la fecha” no fue resuelta, debido a que la autoridad demandada fijó audiencia para su consideración el 11 de marzo del mismo año, acto al que su persona no pudo hacerse presente por su delicado estado de salud. En ese antecedente, su abogado defensor en la audiencia señalada, conforme al art. 88 del citado Código, justificó su incomparecencia, indicando los motivos que impiden su presencia, inclusive pidiendo que personal del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) se constituya en su domicilio a efectos de verificar los hechos afirmados; sin embargo, pese a la referencia, el Juez demandado, sin compulsar los antecedentes, dictó nuevamente una segunda resolución de rebeldía, quedando sin respuesta su petición de revocatoria de la primera.
La autoridad demandada incumplió lo dispuesto por los arts. 326.III y 328.IV del CPP y la Disposición Final Tercera de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre del 2014- al no pronunciarse sobre la solicitud de conminatoria al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la salida alternativa por conciliación, lo que demuestra que se halla indebidamente procesado e ilegalmente perseguido, por la amenaza de ejecutarse un mandamiento de aprehensión ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva en caso de Tribunales colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR