SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
III.
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa, a la justicia plural, pronta y oportuna, a la aplicación de la norma más favorable, a la fundamentación de las resoluciones judiciales y a la igualdad de las partes, porque considera que la autoridad demandada, al dictar la Resolución 33/19 de 18 de febrero de 2019, mediante la cual le declaró rebelde no compulsó los antecedentes que acreditan su grave estado de salud; no resolvió su pedido de revocatoria de rebeldía, y por el contrario en la audiencia que se señaló para dicho efecto, emitió la Resolución 47/19 de 11 marzo del año referido, declarándole nuevamente rebelde y disponiendo que se emita en su contra mandamiento de aprehensión y de arraigo; incumpliendo lo dispuesto por los arts. 326.III y 328.IV del CPP y la Disposición Final Tercera de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, al no pronunciarse sobre la solicitud de conminatoria al Ministerio Público para que de curso a una salida alternativa por conciliación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva en caso de Tribunales colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR