SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

a)

Interpuesto el recurso de casación por Mario García Bravo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 259/2018 de 4 de abril, resolvió casar el pronunciamiento de alzada, declarando probada la demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria interpuesta por el recurrente; sin embargo, dicha decisión: a) Fue emitida sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, infringiendo los arts. 105, 110, 1453 y 1545 del Código Civil (CC), al no haber aplicado los métodos gramatical y exegético, realizando en su lugar una interpretación extensiva; b) No se valoró la prueba testifical ni la inspección judicial, infringiendo el art. 134 del Código Procesal Civil (CPC), además de no haberse realizado un estudio de los títulos de propiedad que datan de 1959, aplicando la ley con la cual fueron creados; es decir, el “Código Civil Santa Cruz”; y, c) No se consideró que, de los registros de propiedad presentados, se establece que Mario García Bravo inscribió su derecho con posterioridad, teniendo por ello la accionante mejor derecho.

Por último, el 10 de agosto de 2018, la Jueza de la causa, dando cumplimiento al Auto Supremo 259/2018, emitió proveído de desapoderamiento del referido inmueble y el 23 del mismo mes y año, emitió mandamiento de lanzamiento con facultad de allanamiento; actuado con el cual no fue notificada personalmente, sino mediante tablero en la Secretaría del Juzgado el 28 del citado mes y año, conculcando su derecho a la impugnación respecto a dicha Resolución.

De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales(el resaltado nos corresponde).