SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

III.4.2.

En cuanto a la petición de tutela sobre los actos de la autoridad codemandada, declarada improcedente por la Jueza de garantías con el argumento que desde la emisión de la Sentencia 69, habrían transcurrido más de seis meses para la interposición de esta acción, corresponde señalar que la accionante solicita el amparo que brinda esta acción tutelar respecto del proveído de 10 de agosto de 2018, mediante el cual la autoridad demandada ordenó se libre mandamiento de lanzamiento con facultad de allanamiento, y no respecto a la citada Sentencia, acusando la lesión de su derecho a la impugnación, por no haber sido notificada personalmente con el primero; en dicho mérito, la Jueza de garantías obró incorrectamente al declarar la improcedencia, en el entendido que, el referido mandamiento fue emitido el 23 de ese mes y año, y la acción tutelar analizada fue interpuesta el 12 de septiembre del mismo año; por lo que, no existió inobservancia del principio de inmediatez previsto en los arts. 129.II de la CPE, y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, si consideraba que la notificación realizada con el proveído de 10 de agosto de 2018, resultaba vulneratoria a sus derechos, debió acudir a los mecanismos intraprocesales franqueados por la ley, específicamente las previsiones contenidas en los arts. 105 al 107 del CPC, al no haber agotado estos medios que se encontraban a su alcance, la accionante inobservó el principio de subsidiariedad; sin embargo, siendo congruentes con la tutela concedida respecto a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las disposiciones de la Jueza de la causa, dictadas en cumplimiento al Auto Supremo 259/2018, también se dejarán sin efecto.