SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos a la propiedad privada, “a un hábitat”, a una vejez digna, a la prueba y al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y valoración de la prueba; y, a los principios de verdad material, vida buena y vida armoniosa; arguyendo que, la decisión de los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 259/2018 de 4 abril, de resolver el recurso de casación interpuesto por Mario García Bravo, casando el Auto de Vista 605 de 1 de diciembre de 2016, y por consiguiente declarando probada la demanda de este último, fue emitida sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, infringiendo el art. 1545 del CC, por no aplicar los métodos gramatical y exegético, realizando en su lugar una interpretación extensiva e infringiendo del mismo modo los arts. 105, 110 y 1453 del mismo Código; asimismo, no se valoró la prueba testifical ni la inspección judicial, lesionando el principio de verdad material previsto en el art. 134 del CPC; por otra parte, no se realizó un estudio de los títulos de propiedad que datan de 1959, aplicando el “Código Civil Santa Cruz”; y, finalmente, no se consideró que se trata de antecedentes dominiales distintos y que los registros de propiedad presentados dan cuenta que el ahora tercero interesado, inscribió su derecho con posterioridad, teniendo por ello la accionante mejor derecho.

También, señala que la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, dando cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal de casación, el 10 de agosto de 2018, emitió el proveído de desapoderamiento del referido inmueble y el 23 del mismo mes y año, mandamiento de lanzamiento con facultad de allanamiento; actuado con el cual indica que no fue notificada personalmente, sino mediante tablero en la Secretaría del Juzgado el 28 del citado mes y año, conculcando de esta forma su derecho a la impugnación respecto a dicha Resolución.