SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
1)
Deysi Elizabeth Orellana Patzi, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de El Alto del departamento de La Paz, por memorial presentado el 6 de marzo de 2019, cursante de fs. 118 a 120 vta., manifestó que: 1) Habiéndose efectuado la audiencia preliminar y la delimitación del objeto de la prueba, se estableció como hechos relevantes y controvertidos la demostración que el bien inmueble motivo de la litis no comprometa área verde o de equipamiento y propiedad estatal; 2) El accionante produjo prueba consistente en facturas de consumo de agua y electricidad a nombre de la CURTIEMBRE UNICUERO S.R.L., la cual no es parte del proceso; 3) De acuerdo al informe emitido por la Unidad de Administración Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de 26 de abril de 2017, la Urbanización exfundo Pucarani de la ciudad de El Alto con una superficie de 879,19 m2, no compromete área verde o de equipamiento y propiedad estatal, certificación que corresponde a un lote de terreno que no es objeto del litigio; y, 4) La acción presentada carece de fundamentación y de cumplimiento de los requisitos de inmediatez, subsidiariedad y legitimación pasiva, al no incluirse en la acción tutelar como terceros interesados a los demandados en el proceso ordinario, tampoco expuso de forma clara y concreta el nexo de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos y garantías que acusa de vulnerados, asimismo, no agotó la vía ordinaria adjuntando las copias debidamente legalizadas, debido a que el peticionante de tutela fue notificado con la Sentencia el 28 de febrero de 2019, sin haber hecho uso del recurso de apelación y casación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’”»
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- REVOCAR