SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
Fragmento 15
Conforme a los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que dentro de la demanda de usucapión decenal y fusión de partidas, seguida por el impetrante de tutela en contra de Elizabeth Cabero de Coria y Pablo Coria Nava, la autoridad demandada, señaló audiencia complementaria para el 31 de enero de 2019, la que fue suspendida a solicitud del accionante con el propósito de obtener la documentación requerida ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, señalándose nueva audiencia para el martes 19 de febrero del mismo año; el día señalado, y en presencia del peticionante de tutela, la Jueza demandada, determinó suspender el acto procesal, porque la parte demandada no fue notificada y el accionante no logró aún obtener la documentación requerida, programando nueva audiencia para el 20 del mismo mes y año, evento que fue comunicado a las partes de acuerdo a la diligencia de notificación de 19 del mes y año indicados; por Sentencia 27/2019 de 20 de febrero, la indicada Jueza declaró improbada la demanda interpuesta por el peticionante de tutela, cuyas copias fueron obtenidas el 27 de febrero del año referido, y la notificación con la Sentencia al accionante se efectuó el 28 del mismo mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’”»
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- REVOCAR