Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
Fragmento 17
En lo referente a la previsión de la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional establecida en el art. 54.II del CPCo, el peticionante de tutela no mostró ante este Tribunal la necesidad de su aplicación, fundamentando por qué considera que los recursos de impugnación ordinarios resultan inidóneos, insuficientes o ineficaces para atender el problema planteado, tampoco explicó, la concurrencia del daño irremediable e irreparable o que la protección pedida pueda resultar tardía en caso de no concederle la tutela; por ende, al no haberla fundamentado no corresponde tomar en cuenta la excepción a la subsidiariedad de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’”»
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- REVOCAR