SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil ordinario de usucapión decenal y fusión de partidas, seguido por su persona contra Pablo Coria Nava y Elizabeth Cabero de Coria, sobre un excedente de superficie de 879.19 m2 en el interior de su propiedad, ubicada sobre la calle 12 de septiembre y pueblo nuevo, excomunidad Pucarani de la ciudad de El Alto, la Jueza demandada solicitó a la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto informe o certificación del inmueble a usucapir.

En etapa de audiencia complementaria la autoridad demandada ordenó nuevos oficios a Derechos Reales (DD.RR) para que elabore un informe exhaustivo sobre el derecho propietario del inmueble objeto de la litis a Catastro Municipal, y a las empresas de servicio de luz y agua de La Paz, a objeto de que aclaren por qué las facturas están a nombre de la CURTIEMBRE UNICUERO S.R.L. y no a la de su persona. Al respecto, todas las entidades solicitadas con excepción del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto remitieron sus informes, ratificando lo aportado por su persona a través de la prueba documental, exceptuando la información de que los servicios de agua y energía eléctrica estaban a nombre de la empresa mencionada, debido a que esta, tiene como socio a su hermano In Sung Kim Bae, pero que funciona al interior de su propiedad, prueba que intentaron judicializar y que les fue negada en el juzgado, con el argumento de que su presentación debió efectuarse en la próxima audiencia junto el informe evacuado por la entidad edil, lo que nunca sucedió en razón a que la precitada audiencia fue llevada en forma secreta.

En observancia de su obligación de aportar prueba, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el informe extrañado por la Jueza demandada, el cual no pudo obtenerse por encontrarse en etapa de inspección al terreno, y porque el trámite se ha repetido inútilmente en la subalcaldía a insinuación de la propia autoridad.

Convocada la audiencia el 19 de febrero de 2019, su apoderado junto con su administrador ingresaron al salón de audiencias, pero extrañamente no se instaló la misma, y tampoco hubo informe de secretaría sobre la notificación a las partes, debido a que la Jueza demandada directamente le preguntó si tenía el informe extrañado para establecer si el predio era municipal o residencial, al existir respuesta negativa, determinó otorgar un plazo más para permitir su obtención, no obstante la prórroga señalada, el día 21 del mismo mes y año, en el Juzgado se le informó que la referida Jueza había dispuesto audiencia para el día 20 de igual mes y año, y como nadie se presentó el expediente se encontraba en despacho para dictar sentencia.

Las actuaciones referidas se las realizó sin haberles notificado y de forma oculta sin darles oportunidad de asumir defensa, impidiéndole presentar prueba y formular alegatos con la intención de dictar sentencia en su contra por la falta del informe municipal y el documento de CURTIEMBRE UNICUERO S.R.L. que no le quisieron recibir en su oportunidad.

Al no haberse observado el procedimiento establecido en la Ley 439 respecto a los actos a realizarse en la audiencia complementaria, se vulneró los derechos y la garantía del debido proceso, a ser oído por autoridad judicial y defensa técnica, al restringirle la posibilidad de exponer sus alegatos y las razones que sirven de fundamento a través de su defensor técnico.