Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
a)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo indicó que: a) Los plazos procesales judiciales no armonizan con los de las entidades ediles para la otorgación de documentación; b) Se dictó sentencia el mismo día 20 de febrero de 2019, de la que no conocen su contenido pero saben que en su parte resolutiva se declaró improbada su demanda; y, c) Solicitó que la Jueza, en la nueva audiencia complementaria conmine al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto para que en el plazo de cuarenta y ocho horas remita el informe o certificación requerida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’”»
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- REVOCAR