SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 11/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 124 a 126 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Dejar sin efecto lo actuado hasta fs. 294 del expediente original, referida a la Sentencia 27/2019 de 20 de febrero; ii) La autoridad demandada debe señalar nuevo día y hora de audiencia complementaria, conforme al art. 368 del Código Procesal Civil (CPC); y, iii) La Jueza demandada deberá pronunciarse respecto a la solicitud de conminatoria efectuada al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto para la obtención del informe requerido, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al acta de audiencia complementaria de 19 de febrero de 2019, esta fue suspendida por no haberse efectuado las notificaciones correspondientes, en ese mérito, la autoridad demandada dispuso el señalamiento de nueva audiencia para el miércoles 20 del mismo mes y año a horas 15:00, siendo notificadas las partes para dicho verificativo según diligencia cursante en el cuaderno procesal; sin embargo, se extraña el acta de audiencia de la indicada fecha y año, que acredite la instalación y realización del mencionado actuado procesal que avale la Sentencia dictada en la referida fecha, la falta de este actuado, impidió a la parte solicitante de tutela, oir en sus alegatos y producir las pruebas correspondientes, vulnerándose el debido proceso; y, b) No se advierte una disposición de pasar obrados a despacho para dictar sentencia, lo que permite aplicar el principio de excepcionalidad ante la inminencia de un daño irremediable e irreparable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’”»
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- REVOCAR